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ADOPCIÓN

Diez normativas jurídicas relevantes en materia de adopción (institución de derecho familiar) con base en el Código Civil del Estado de Querétaro.


1.- Nuestro Código Civil contempla a la adopción como un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquel. Es decir, los efectos de una adopción plena.


2.- La adopción sólo es procedente si es benéfica para el adoptado. El interés de los adoptantes, aunque importante, no es lo determinante.


3.- La adopción crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con sus hijos biológicos.


4.- La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y su familia de origen (biológica). Sólo se conserva el parentesco para efectos de impedimentos matrimoniales.


5.- Las parejas que están casadas o en concubinato tienen preferencia para adoptar en relación con quienes son solteros.


6.- Para que la adopción de un menor sujeto a patria potestad sea procedente, se requiere del consentimiento de quienes la ejercen. Si estos últimos, a su vez, están sujetos a patria potestad, se requiere del consentimiento de los progenitores, si están presentes. En caso contrario el juez suplirá el consentimiento. Esta es una reforma legal reciente y de muchísima trascendencia en materia de procedimientos de adopción ya que acorta los tiempos de manera importante.


7.- La patria potestad de los padres biológicos acaba cuando estos manifiestan al juez su voluntad de dar a su hijo en adopción. Este consentimiento, así expresado, es irrevocable.


8.- Los derechos y obligaciones de los adoptados son los mismos que los de los hijos biológicos, siendo los principales:

  • Tienen derecho a llevar el apellido de sus adoptantes.

  • Tienen derecho a recibir alimentos (comida, vestido, habitación, esparcimiento, salud, gastos para su educación).

  • Tienen derecho a heredar bajo las reglas de la sucesión legítima.

  • Tienen derecho a ser representados legalmente por sus adoptantes.

  • Si es mayor de edad, tiene el derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos.

  • Tienen obligación de respetar y obedecer a sus adoptantes.

9.- Si los adoptantes llegan a tener otros hijos biológicos, la adopción conservará todos sus efectos jurídicos.


10.- Nuestro código civil también regula la figura de la adopción internacional y la adopción de embriones.

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