BENEFICIARIO CONTROLADOR FISCAL
- Patricio Rebollar Tellaeche
- 27 mar 2023
- 3 Min. de lectura
Constitución de Sociedades, Asociaciones, Fideicomisos o cualquier otro acto fundacional de negocios.

El 1º de enero de 2022 entró en vigor una obligación en materia fiscal relacionada con la figura del Beneficiario Controlador. Esta regulación adicionó los artículos 32-B Ter al 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) y reguló diversos criterios y mecanismos para la determinación e identificación de dicha figura en las Reglas 2.8.1.20 al 2.8.1.23 Resolución Miscelánea Fiscal (RSMF) para 2022 y sin cambios para el 2023.
Dentro de las modificaciones y adiciones que se realizaron, se presentó una figura que sin duda ha hecho más compleja la posibilidad de constituir o formalizar la creación e inicio de cualquier tipo de persona moral o figura asociativa diversa, tales como: Sociedades, Asociaciones, Fideicomisos, y cualquier otro acto fundacional de negocios.
En este sentido, para efectos del CFF, el Beneficiario Controlador es la Persona Física o Grupo de Personas Físicas que:
A. Obtienen el beneficio derivado de su participación o quien en última instancia usa, goza, disfruta, aprovecha o dispone de un bien o servicio en cuyo nombre se realiza la transacción; (Beneficiario Económico)
Quienes directa o indirectamente ejercen el control de la Persona moral, Fideicomiso o figura asociativa diversa (Cadena de titularidad / Control efectivo) y que puede(n):
a. Imponer decisiones en Asamblea, nombrar administradores o equivalentes;
b. Mantener la titularidad de voto de más del 15% del Capital Social;
c. Dirigir la Administración, la estrategia o las principales políticas.
Es importante mencionar que cuando resulte imposible identificar a persona física alguna bajo los criterios anteriormente mencionados, se considerará como Beneficiario Controlador Fiscal a la Persona Física que ocupe el cargo de Administrador Único o a cada miembro del Consejo de Administración.
Derivado de lo anterior, una vez identificadas a todas las personas físicas que mantengan la cadena de Titularidad o de Control, existirá la obligación a las personas morales de Obtener, Conservar y Proporcionar, como parte de su contabilidad, información Fidedigna, Completo y Actualizada de sus Beneficiarios Controladores.
En este sentido, tanto el CFF como las reglas de la RSMF, establecen la obligación a los Notarios Públicos, Corredores Públicos o a quien intervenga o participe en la Constitución de Personas Morales, celebración de Fideicomisos o cualquier otro acto fundacional de negocios, de:
Identificar al Beneficiario Controlador;
Adoptar medidas razonables para comprobar su identidad;
Conservar dicha información en su contabilidad;
Proporcionarla al SAT cuando les sea solicitada.
En este sentido, al momento de constituir una Sociedad, Asociación, Fideicomiso o cualquier otro acto fundacional de negocios, el Notario Público deberá integrar un expediente de cada uno de los Socios/Accionistas, Fideicomitentes/Fiduciarios/Fideicomisarios, Asociantes/Asociados (etc), Personas Físicas conforme a lo siguiente:
Nombre completo (soportada con identificación oficial);
Alias (en caso de que la persona lo utilice);
Fecha de nacimiento (soportado con el documento);
Sexo;
País de origen y nacionalidad (es) (soportadas con su respectivo documento);
CURP o equivalente;
Residencia y número de identificación Fiscal (soportada con la Cédula Fiscal o documento extranjero);
Estado Civil (con documento que acredite si hay matrimonio); en caso de estar casado, será necesario obtener la identificación del cónyuge.
Contacto (email y teléfono);
Domicilio Fiscal y Particular (soportado con su respectivo documento).
Si los asociantes fueran personas morales, será necesario, además, obtener e identificar:
Antecedentes de la persona moral (constitución y modificaciones posteriores) con sus datos de registro público que correspondan;
Nombres de los accionistas que constituyeron, así como de los actuales;
Importe del Capital Social de la Constitución de dicha persona moral;
Nombre de los Administradores;
NOTA: En este caso, cuando se trate de Personas Morales que participen en esta Sociedad, Asociación, Fideicomiso o cualquier otro acto fundacional de negocios, será necesario obtener, además de la documentación anteriormente relacionada, los datos de las Personas Físicas que componen dicha Sociedad (obviando que en caso de que de dicha persona moral, a su vez sean socios o accionistas otras personas morales, será necesario recabar la documentación hasta lograr llegar al armado de los expedientes de todas y cada una de las personas físicas finales que compongan la Cadena de titularidad mencionada al inicio del presente documento).
Todo lo anterior, deberá formar parte de la contabilidad de la Sociedad, Asociación, Fideicomiso o cualquier otro acto fundacional de negocios que se constituya, así como la del Notario Público, Corredor Público o a quien intervenga o participe en la Constitución, misma que podrá ser solicitada por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA mediante la ejecución de sus facultades de comprobación, so pena de que en caso de no obtener, conservar o presentar dicha información dentro de los siguientes 15 días a la solicitud, se imponga la multa de $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador no identificado.
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