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COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Actualizado: 13 oct 2023

Procedimiento que se lleva a cabo en la formalización de la compraventa de inmuebles.



Según el Código Civil para el Estado de Querétaro, habrá compraventa cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.





Dicho acto jurídico debe ser llevado ante Notario Público cuando el monto de la operación excede quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que para el año 2023 equivale a $103,720.00 M.N.

La intervención del Notario es relevante, ya que es quien da certeza jurídica, llevando a cabo estrictas prácticas de cumplimiento legal. Cerciorándose previo a la firma de la identidad de las partes, la viabilidad de la operación y el puntual cumplimiento de las obligaciones que indica la Ley.


Para lo anterior, el Notario solicitará a las partes que intervienen identificarse plenamente con su documentación personal, así como presentar la documentación completa del inmueble.


Una vez revisada la documentación, el Notario solicitará al Registro Público de la Propiedad un Certificado, que nos indicará el historial del inmueble, lo cual permitirá identificar si dicho inmueble cuenta con algún gravamen o limitación que impida llevar a cabo la operación; si tanto la documentación como el inmueble están en orden, se procederá con la firma de la escritura, para lo cual, se deben considerar los siguientes puntos:


1.- Los impuestos, derechos y honorarios serán calculados tomando como base el precio de la compraventa, así como el avalúo hacendario con valor comercial realizado por perito autorizado. El monto total de los gastos notariales debe ser liquidado el día de la firma.


2.- A la fecha de firma de la escritura, las partes deberán acreditar los pagos realizados para la compra del inmueble, que en suma deberán dar el precio total de la operación. De acuerdo con la Ley, el monto máximo que puede ser pagado en efectivo para la compra de bienes inmuebles para el año 2023, es la cantidad de $832,513.50, por lo que el monto que reporten en efectivo no deberá en ningún caso exceder dicho monto, acreditando el pago de la diferencia con comprobantes expedidos por cualquier Entidad Financiera. Aunado a lo anterior, las partes deben considerar que dichos pagos deben ser realizados de cuentas a nombre del comprador, directamente a cuentas a nombre del vendedor, lo anterior para dar cumplimiento a lo estipulado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones realizadas con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como Ley de prevención de lavado de dinero.


Una vez firmada la escritura, el Notario tendrá la obligación de enterar los impuestos correspondientes en tiempo y forma, así como presentar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria; y posteriormente ingresará la escritura en Registro Público de la Propiedad donde quedará inscrita después de una exhaustiva revisión. Concluidos estos trámites, el Notario hará entrega del primer testimonio de la escritura correspondiente al comprador, concluyendo así el trámite de escrituración de una compraventa.


En la Notaria 54 tenemos más de 46 años de experiencia en la práctica Notarial, acércate con nosotros, con gusto te recibiremos y resolveremos todas tus dudas.

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