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GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Actualizado: 9 abr

NATURALEZA Y USO DE LOS PAGARÉS Y DE LOS CHEQUES



En el ámbito de las relaciones contractuales entre todo tipo de personas, es común que se mencionen términos como “pagaré” o “cheque”, pero también es frecuente que no conozcamos la naturaleza jurídica de esos documentos, ni las implicaciones y consecuencias que firmarlos pueden tener.

Una primera idea fundamental, es que estos documentos son Títulos de Crédito, regulados por las leyes mercantiles, y aunque los más comunes son, precisamente, el pagaré y el cheque, no son los únicos.



La materia mercantil en nuestro país tiene carácter Federal. Esto significa que las leyes que la regulan son las mismas para todo el país, sin importar en que estado de la Federación nos encontremos, como es el caso de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que es la ley que, derivada del Código de Comercio, regula a los documentos conocidos como títulos de crédito.

 

Precisamente la LGTOC, en su artículo 5 los define como “…los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna…”

La importancia del título de crédito es que éste es constitutivo del derecho que en el mismo se expresa, en favor de quien lo tenga físicamente de manera legal, a diferencia de otros documentos que tienen función probatoria, es decir, que demuestran la existencia de una relación jurídica, pero ésta no depende de la existencia del documento, como puede ser el caso de las hojas que contengan un contrato.

La razón de ser de estos documentos dotados de una fuerza especial, deriva de la práctica comercial, por la que se buscó facilitar el tráfico mercantil, eliminando obstáculos y consiguiendo efectos más ágiles en su manejo, como el caso del juicio ejecutivo mercantil; a la vez que se buscó determinar unos requisitos más estrictos sin los cuales no se configura un título de crédito.

 

Podemos decir, de manera general, que los títulos de crédito son documentos en los que una persona se compromete a realizar un pago de dinero a un acreedor en una determinada fecha.

Sin embargo, en ocasiones, los títulos de crédito también suelen ser utilizados como medios de financiamiento, circulación de capital o garantía de obligaciones, pero es importante no olvidar que, más allá del uso que se les pretenda dar, su naturaleza misma los hace generadores de una obligación crediticia del otorgante frente a un tercero.

 

Son, por lo tanto, un tipo de documentos que representan el derecho de su poseedor a recibir una determinada suma de dinero o algún otro tipo de prestación.

 

Aunque los más comunes son precisamente el cheque y el pagaré, el origen de los títulos de crédito está en otros documentos, como la Letra de Cambio, que es, de hecho, la figura que se regula en primer lugar y con más detalle en la LGTOC, a pesar de encontrarse prácticamente en desuso, ya que su función en la antigüedad era permitir el comercio, sin tener que transportar el dinero o las mercancías entre ciudades distintas, y la regulación de otros títulos de crédito de uso más común, tiene muchas referencias a las reglas establecidas en la Ley para la Letra de Cambio.


Por otra parte, el pagaré es una promesa incondicional de pago, por la que, quien firma el documento se compromete a entregar una cantidad de dinero determinada en un lugar y tiempo determinados, a quien legítimamente tenga en su posesión el documento.

Y el cheque es una orden de pago librada contra un banco, que permite a la persona que lo recibe, cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.

 

La comprensión de estas ideas nos ayudará a entender las consecuencias que puede tener para nosotros la firma de estos documentos, y más aún, en el caso de que los utilicemos con fines distintos a los que su naturaleza jurídica y la Ley prevén.

 

El Derecho Cambiario, como se le denomina doctrinalmente a la materia que regula los Títulos de Crédito, suele regular aspectos como la forma y contenido de estos documentos; los requisitos para su validez, los derechos y obligaciones de las partes involucradas, las acciones legales en caso de incumplimiento, la transferencia de los títulos y los efectos jurídicos que generan.

 

Algunas de las características generales que tienen los Títulos de Crédito son:

  • Poseen reconocimiento y regulación legal.

  • Representan una obligación de pago entre las partes involucradas.

  • El incumplimiento de ese pago puede generar consecuencias jurídicas.

  • Son instrumentos transferibles, lo que implica que los derechos de pago pueden ser cedidos, generalmente mediante un endoso.

  • Pueden generar intereses.

  • Son emitidos con una fecha o plazos específicos, en los cuales deben ser pagados por el emisor.

  • Pueden ser cotizados en bolsa o emitidos para inversionistas privados.

  • Los titulares de los títulos pueden tener derecho sobre los activos generales del emisor o sobre activos específicos designados por el mismo.

  • Dependiendo de la cantidad, pueden ser nominativos, o al portador.

  • Pueden ser garantizados por un tercero que los firme como aval del emisor.

 

Algunas de estas características generales pueden ser ampliadas o restringidas por el emisor, de modo que no pudieran, por ejemplo, ser cedidos a un tercero ajeno al negocio que le dio origen a la emisión del documento.

 

Los cheques y pagarés son ejecutivos, es decir, pueden ser cobrados en un juicio específico denominado “ejecutivo mercantil”, que tiene, entre otras características, la de permitir que se embarguen bienes del emisor, incluso antes de haber demostrado ante un juez si la deuda amparada por ellos es real o no, o si ya se pagó toda o en parte; de donde se concluye la importancia de tener cuidado con lo que se firma, y con qué fines se hace.

En este sentido, es importante saber que, firmar cheques o pagarés para garantizar el cumplimiento de los pagos de un contrato a plazos, podría llegar, en un caso extremo, a duplicar los pagos, debido a la autonomía de que están revestidos estos documentos, que los puede llegar a desligar de la obligación que les da origen.

Por otro lado, pedir que se nos garantice un adeudo con un pagaré, sujetándolo a la condición de que, para poder cobrarlo es necesario se incumpla en el contrato que le da origen, contradice su esencia de promesa incondicional de pago, y en una adecuada defensa, se perdería la garantía.

 

En resumen, es importante informarse para entender la naturaleza y consecuencias de los documentos que se firman o que se reciben, para poder tomar las decisiones adecuadas conforme a la naturaleza de las obligaciones contractuales en que nos involucramos.


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