LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA EN QUERÉTARO
- Jesús Márquez
- 17 nov 2023
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En el estado de Querétaro, las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), se encuentran reguladas por Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, reconociéndolas como personas morales constituidas por voluntad de los particulares y de acuerdo con esta Ley, y que, con bienes de propiedad privada, ejecutan actos de asistencia social, sin propósito de lucro u objeto de especulación y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto sea la realización de actividades de asistencia social, podrán transformarse en IAP, para lo cual deberán acogerse a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro.
Entendiéndose por asistencia privada, las acciones de asistencia social, que con bienes de propiedad privada y demás recursos realiza una institución, con fines humanitarios de auxilio, ayuda y asistencia a las personas necesitadas, realizadas en forma permanente; desempeñando un papel esencial en la mejora del bienestar de la población y en la atención de las necesidades más apremiantes.
Las IAP son organizaciones sin fines de lucro que tienen como misión primordial brindar apoyo a los sectores más vulnerables de la población y atender diversas necesidades sociales. La creación de una IAP en el estado de Querétaro (y en cualquier otra Entidad Federativa), sigue un proceso riguroso que garantiza que la organización cumpla con los requisitos legales y estatutarios necesarios para operar de manera transparente y efectiva. La autorización para su establecimiento proviene de la autoridad competente en cada Estado, siendo en Querétaro la Junta de Asistencia Privada, quien supervisa y regula a estas instituciones.
La Junta de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, para el fomento y regulación de las IAP, con las funciones que la Ley le encomienda y en la que dichas instituciones participan para asegurar su buen funcionamiento. Siendo a través de ella el único medio para autorizar la creación y extinción de las IAP, y teniendo como función prioritaria, el fomento, el desarrollo y la preservación de las instituciones mediante un programa que incluya entre otros: asesoría legal; apoyo en la procuración de fondos a las instituciones de acuerdo a sus necesidades, eficiencia y magnitud; capacitación administrativa, financiera y contable; cursos de capacitación al personal de las instituciones; tramitación de facilidades y estímulos que apoyen el desarrollo de las instituciones; intervención ante dependencias gubernamentales del sector salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, y Salubridad para apoyar el bienestar y desarrollo de los beneficiarios; promover apoyo ante las dependencias gubernamentales del sector educativo, cultural y deportivo que promuevan el desarrollo de las instituciones; promover el apoyo de asociaciones, colegios de profesionales y universidades para que presten servicios sociales que ayuden al desarrollo de las instituciones; promover apoyos que ayuden al equipamiento de las instituciones, según sus necesidades; promover reuniones y visitas de intercambio entre instituciones similares, con el propósito de enriquecer la actividad de ésta.
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil del Estado de Querétaro y lo que se establece en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, cuando los particulares deseen realizar fines de asistencia social deberán constituirse de conformidad con las normas establecidas por este último ordenamiento, excepto cuando las lleven a cabo de manera ocasional, a título personal, en forma directa y con fondos propios. Los Notarios Públicos, Jueces titulares o encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deben abstenerse de protocolizar, autorizar, intervenir o registrar cualquier acto tendiente a la constitución o transformación de una asociación o entidad cualquiera que ejecuten actos de asistencia social, sin propósito de lucro u objeto de especulación y sin designar individualmente a los beneficiarios, si no es en la forma prevenida en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro.
Estas instituciones de acuerdo con la Ley que las regula, pueden ser Fundaciones o Asociaciones. Son Fundaciones las que se constituyen en vida o por testamento, mediante la aportación o afectación de bienes de propiedad particular, destinados a la realización de sus fines. También pueden crearse mediante ley o decreto cuando el Estado o el Municipio tengan a su cargo bienes de propiedad particular o que se hayan derivado de ellos, destinados o afectados para esos fines. Son Asociaciones asistenciales las que se constituyen en vida y a las que sus miembros o terceros, aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento y fines de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los miembros contribuyan, además, con servicios personales de carácter civil.
Las IAP se constituyen como entidades independientes con sus propios Consejos Directivos y estructuras de gobierno. Esto garantiza que puedan operar de manera autónoma y eficiente. La Ley de Instituciones de Asistencia Privada y otras regulaciones establecen las pautas que deben seguir para mantener la transparencia y la rendición de cuentas en sus operaciones.
El propósito fundamental de las IAP, es contribuir al bienestar social y mejorar la calidad de vida de las comunidades más necesitadas. Estas organizaciones desempeñan un papel vital en la reducción de las desigualdades económicas en la población al proporcionar servicios esenciales a quienes más los necesitan. Sus actividades varían ampliamente y responden a las necesidades específicas de las comunidades que atienden.
En resumen, las Instituciones de Asistencia Privada son un pilar fundamental en la promoción del bienestar social y la reducción de desigualdades. Su creación, propósito y funcionamiento están legalmente bien regulados, lo que garantiza su transparencia y eficacia. Su labor sigue siendo vital para construir un País más igualitario y justo, abordando las necesidades de las comunidades más vulnerables.