RESPONSABILIDADES DE UN NOTARIO PÚBLICO FRENTE A SUS CLIENTES
- Mauricio Villapando Prieto
- 9 abr
- 3 Min. de lectura

Cuando acudimos a una notaría, confiamos en que el notario público actúe con ética, imparcialidad y profesionalismo. Podríamos preguntarnos, ¿cuáles son exactamente sus responsabilidades ante sus clientes? En este artículo, se expondrán las conductas responsables que tiene un notario público frente a sus clientes en el ejercicio de su actuación.
Previo a ello, es importante destacar que un notario público tiene distintos tipos y áreas de responsabilidad.
Dentro de los tipos de responsabilidad de un notario se destacan:
1.- La responsabilidad civil. (Causales Civiles).
2.- La responsabilidad penal (Delitos del Orden Común).
3.- La responsabilidad fiscal (Cálculo, Retención y Pago de impuestos).
4.- La responsabilidad penal-fiscal (Delitos del Orden Fiscal).
5.- La responsabilidad administrativa.
Dentro de las áreas de responsabilidad de un notario destacan.
1.- La responsabilidad frente al Estado.
2.- La responsabilidad frente a su gremio; el gremio notarial.
3.- Las responsabilidad frente a sus colegas.
4.- Las responsabilidades frente al marco regulatorio que rige su actuación, es decir, la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
5.- Las responsabilidades frente a sus clientes.
Esta última área de responsabilidad es la que exploraremos en este artículo, con la intención de que cada uno de nuestros clientes la conozcan y entiendan con claridad.
Dentro del amplio catálogo de responsabilidades que un notario público debe de observar frente a cada uno de sus clientes, se destacan las ocho siguientes:
A.- Actuar con absoluta imparcialidad. El notario debe cuidar, en todo momento, que al asesorar a sus clientes y confeccionar el instrumento que se le solicita, sea absolutamente imparcial. A diferencia de los abogados litigantes, que normalmente procuran o defienden alguna de las partes, el notario tiene el deber de mantenerse imparcial y proteger los intereses de todos los involucrados.
B.- Guardar el secreto profesional. Esto es una obligación de todo profesionista. El notario debe guardar reserva sobre todo lo pasado ante él. Esta obligación se hace extensiva al equipo de colaboradores de la notaría.
C.- Desempeñar su actividad de manera personal y directa. Es importante destacar que la función notarial es de orden público, no delegable. Por lo tanto, no puede encomendarse a terceros. El notario debe desempeñar personalmente sus funciones con el apoyo del su equipo de trabajo que le acompaña.
D.- No actuar si tiene prohibiciones legales para ello. Seguido la ley del notariado del Estado de Querétaro le establece al notario, una serie de prohibiciones en el ejercicio de sus Funciones. Por ejemplo, no debe actuar en actos que están prohibidos por ley; no debe intervenir en actos en donde él mismo tenga interés, su cónyuge, o sus parientes con sanguíneos cercanos; no debe de intervenir en actos en donde tenga interés el notario asociado o el notario que lo supla.
E.- Estar permanentemente actualizado en su preparación jurídica. Para que un notario pueda ejercer su función de manera profesional y responsable, es necesario que se mantenga actualizado en todos aquellos temas jurídicos que son de su competencia. La calidad de sus instrumentos (contractuales o no) pasa por mantenerse al día en todos los tópicos jurídicos que se vinculan con su actuación .
F.- Leer y explicar las escrituras y actas que se otorgan ante su fe y cerciorarse de que exista la conformidad de quienes intervienen. El notario tiene la obligación de leer por completo y explicar el contenido de la escritura o acta a todas las personas que en ella intervienen. Además, deberá advertirle a las partes sobre las consecuencias jurídicas del instrumento para así evitar cualquier falsa apreciación. Por último, el notario deberá cerciorarse de la conformidad de los otorgantes.
G.- Ser auxiliares del fisco Federal, Estatal y Municipal. En la gran mayoría de las operaciones inmobiliarias, el notario es responsable de calcular, retener y en pagar a las autoridades fiscales competentes (Federales, Estatales o Municipales), los impuestos que se generen. De esa manera se ordena en los distintos marcos regulatorios fiscales que rigen su actuación.
H.- Debe de cobrar sus honorarios conforme al arancel que lo rige. El notario debe cobrar sus honorarios sujetándose al arancel que legalmente lo rige. La ley del notariado del Estado de Querétaro, señala en su artículo sexto que los honorarios pactados con los clientes, no podrán ser inferiores al referido arancel.
El compromiso con la excelencia en el servicio que ofrecemos en la Notaría 54 a nuestros clientes, pasa por identificar, atender y saber cumplir con los tipos y áreas de responsabilidad expresadas en este artículo.
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