SOCIEDAD ANÓNIMA
- Patricio Rebollar Tellaeche
- 13 jun 2023
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 12 jul 2023

La Sociedad Anónima es aquella persona moral (empresa) cuyo objetivo es preponderantemente económico y su fin es la especulación Comercial. Se constituye con un mínimo de dos socios (personas físicas o morales) y que cada uno suscriba, cuando menos, una acción.
Es importante establecer que los accionistas no responden con su patrimonio personal respecto a las actividades que realice la empresa frente a terceros, sino que únicamente estarán obligados a responder con su capital aportado (desde la constitución o posteriores incrementos que puedan resultar en el Capital Social).
Para constituir una Sociedad Anónima será necesario comparecer ante fedatario público (Notario o Corredor) a efectos de que éste dicte la Escritura Pública (conocida también como Acta Constitutiva, Contrato Social, Estatutos Sociales, entre otros) que contenga, cuando menos:
Denominación o razón Social (misma que se pedirá a la Secretaría de Economía quien responderá sobre el otorgamiento o rechazo en alrededor de 3 días hábiles);
Los nombres, nacionalidad y domicilio de los que constituyan la Sociedad;
La Cláusula de Exclusión o de Admisión de Extranjeros;
Objeto de la Sociedad (las finalidades a las que se dedicará);
Duración (que en su mayoría es indefinida);
El importe del capital social (recomendamos que sea el mínimo que requerirá la empresa para iniciar sus operaciones);
El domicilio social (que será el Municipio y Estado donde resida la Administración de la Sociedad, y que será el lugar donde estará obligada a celebrar sus asambleas y sesiones de consejo, realizar publicaciones, hacer pagos y jurisdicción judicial, así como el lugar donde se inscribirán sus actos en Registro Público de Comercio);
El nombramiento de su o sus administradores (que podrá ser un Administrador Único o un Consejo de Administración) y las funciones (poderes) que tendrán en lo individual o como órgano colegiado;
El número de acciones que se expidan y su valor nominal (recomendamos que sea de $1.00 (un peso, moneda nacional) por si existieren posteriores aumentos o aportaciones complementarias que requirieran capitalizarse);
El nombramiento del Comisario (quien tendrá la función de supervisar la gestión que realicen los administradores de la Sociedad).
Toda Sociedad podrá adoptar la modalidad o régimen de Capital Variable (de C.V.), cuyo objetivo principal es que los Estatutos Sociales (como contrato que realizan los socios entre ellos y con respecto de la Sociedad que constituyen, a través de derechos y obligaciones recíprocos a seguir) puedan regular y dar la pauta necesaria para aumentar o disminuir el Capital Social según las necesidades de la empresa y sin más formalidades que las que se establezcan en los Estatutos Sociales.
En la mayoría de los casos, las Sociedades que se constituyen ante Notario Público, resultan ser empresas familiares cuyo objetivo es independizar los negocios de las personas físicas y que puedan operar bajo una estructura fiscal u organizacional distinta al de una sola persona. Sin embargo, existen también los casos de PYMES o startups que requieren de una Sociedad para regular el negocio que se realizará con sus amigos, colegas o conocidos que pueden aportar, entre todos, capital económico y humano distinto para realizar un objeto o negocio en común.
Para los efectos anteriores, consideramos importante explicar algunos conceptos importantes dentro de la Sociedad:
Estatutos Sociales.- Es el documento en el que se plasman las normas por las que se regirá el funcionamiento corporativo de la Sociedad. Contiene los Derechos y obligaciones de los socios, entre ellos y respecto a la Sociedad misma. Estos irán integrados y redactados dentro de la Escritura Pública que se constituya, con adición al listado comentado al inicio del presente escrito.
Capital Social.- Es la aportación en dinero que realizarán los Socios, los cuales estarán representados por Acciones (títulos nominativos) que serán de igual valor y conferirán los mismos derechos (o derechos desiguales) a todos los Accionistas que constituyan la Sociedad;
Asamblea.- Es el órgano supremo de la Sociedad, el cual se compone precisamente por los accionistas que tengan derecho de voto para los asuntos que se hayan establecido en la Escritura constitutiva. La Asamblea podrá nombrar o remover a los administradores, comisarios, otorgar poderes, aumentar o disminuir el Capital Social, celebrar sus Asambleas anuales (para aprobar los estados financieros y crear, aumentar o disminuir el Fondo de Reserva Legal), cambiar el objeto, domicilio o duración de la Sociedad, transformar, fusionar, escindir la Sociedad, emitir acciones privilegiadas o especiales, entre muchas otras funciones más;
Administración.- Es el órgano encargado de representar a la Sociedad, mismo que puede ser unipersonal (administrador único) o colegiado (consejo de administración); que a través de sus integrantes tendrá los poderes y facultades para realizar y cumplir el objeto de la Sociedad y de llevar a cabo todos y cada uno de los negocios de ésta (desde inscribirla en el RFC, abrir sus cuentas bancarias, como firmar todo tipo de contratos, adquirir o vender los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales;
Comisario.- Al igual que la administración, puede ser unipersonal o colegiado, sin embargo, su función es totalmente distinta, puesto que su objetivo básicamente es cerciorarse de que las operaciones que realicen los administradores cumplan con lo que éstas informan a la Asamblea, teniendo el Comisario la facultad de solicitar cualesquier información financiera, contable o fiscal necesaria para evaluar las operaciones y rendirle un informe a la Asamblea de Accionistas sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad sobre dicha información y si las políticas o criterios seguidos por los administradores son adecuados y suficientes.
Fondo de reserva.- Las Sociedades estarán obligadas a separar de las utilidades que generen anualmente, el 5% (cinco por ciento) de las mismas, para efectos de integrar un Fondo de Reserva Legal, el cual deberá alcanzar hasta el 20% (veinte por ciento) del Capital Social.
Finalmente, una pregunta común que existe es sobre la posibilidad de constituir una Sociedad Anónima en México, con accionistas extranjeros. La respuesta es sí. En este caso, el Notario deberá integrar en los Estatutos Sociales la Cláusula de Admisión de Extranjeros, en el cual los extranjeros deberán convenir ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales y en no invocar la protección de sus gobiernos. Asimismo, el fedatario público deberá asegurarse que el objeto social de la sociedad, no se trate de actividades reservadas para mexicanos o que se requiera de un porcentaje máximo para la participación de extranjeros en esa actividad en particular o un permiso especial de la Secretaría de Economía para constituirse. Una vez que la Sociedad sea creada con accionistas extranjeros, tendrán un plazo de 40 días hábiles para inscribir a la Sociedad ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Constituir una Sociedad Anónima es un trámite ágil y fácil de atender, sujeta a múltiples normas y a la identificación del Beneficiario Controlador Fiscal que requerirá diversa documentación de los Socios. El Notario Público, como experto del derecho, podrá aconsejar y redactar los Estatutos Sociales conforme a las necesidades del cliente, explicándoles así el contenido obligacional que estarán firmando al momento de constituir la Sociedad. Es importante mencionar que la constitución de personas morales es una gran responsabilidad que no debe dejarse a la ligera, por ello recomendamos que, al momento de tomar la decisión de constituir una Sociedad, sea con la seguridad de que desde el momento de firmar sus Estatutos Sociales, nacerá una persona distinta a la de los accionistas, que requerirá de un cumplimiento de diversas normativas societarias, fiscales, laborales, civiles y mercantiles que no deben dejarse pasar.
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